Inicio Noticias Iniciativa Popular de Norma: Bases institucionales y fundamentales para las propuestas

Iniciativa Popular de Norma: Bases institucionales y fundamentales para las propuestas


Las Iniciativas Populares (IPN) no pueden proponer la eliminación las 12 bases, ni la incorporación de una disposición las transgredan.

La propuesta de nueva Constitución debe incluir los contenidos que se indican en los 12 numerales del artículo 154 de la Constitución. En consecuencia, las Iniciativas Populares (IPN) no pueden proponer la eliminación de alguna de las 12 bases, ni la incorporación de una disposición que suponga una clara transgresión a estas definiciones tomadas previamente.

La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:

  1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
  2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
  3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
  4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
  5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
  6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
  7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
    a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de
    proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.
    b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias
    judiciales firmes y ejecutoriadas.
    c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y
    Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
  8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
  9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.
  10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.
  11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
  12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
Información
Autor
Iniciativa Popular de Norma
Equipo ejecutivo

Temas
Iniciativa popular de norma

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